Análisis de accesibilidad universal

Objetivo

Analizar la presencia de barreras y facilitadores en el ambiente, para asegurar la plena inclusión de las personas con discapacidad

Descripción

  • Diagnóstico de Accesibilidad a través de trabajo de campo: incluye la evaluación de dependencias de la institución, análisis del urbanismo circundante desde accesos a locomoción colectiva, características de accesibilidad de la edificación y servicios, lo que permite identificar barreras arquitectónicas, de información/comunicación, entre otras.
  • Análisis basado en normativa nacional establecida en DS50 OGUC en respuesta a Ley N° 20.422.
  • Elaboración de informe que expresa los resultados obtenidos e incluyen detalles de mediciones, barreras y fortalezas identificadas. Se plantean propuestas de solución, sin detallar el proyecto de accesibilidad que debe ser elaborado en una etapa posterior.

ENTREGABLES

  • Informe de accesibilidad y sugerencias de optimizaciones a implementar.
  • Reunión final con el profesional encargado del análisis.

Duración

Sujeto a evaluación

PERFIL EJECUTOR

Profesional Terapeuta Ocupacional y/o Arquitecto (a) con experiencia en análisis de accesibilidad universal

Modalidad

Híbrido (presencial y virtual)

Valor

Sujeto a cotización

Mas Información

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.
Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.